26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON RIVAS ROBERTO CARLOS (E)

Rol

137873-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-15.633-2020, del 26° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Rivas Roberto Carlos”, en procedimiento ejecutivo, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós se rechazaron las excepciones de los numerales 14, 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la ejecutada; y, por otra parte, acogió la excepción de prescripción declarando prescrita la acción para el cobro de patentes con vencimiento en el periodo que va desde 31 de julio de 2016 al 31 de julio de 2017, ambos inclusive, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, por el periodo que va desde el 31 de enero de 2018 al 31 de julio de 2020, ambos inclusive, más reajustes e intereses. En contra de ella, el ejecutado interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós confirmó, en lo apelado, la sentencia recurrida En contra de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de casación en el fondo argumentando que en el

Fallo

fallo recurrido se ha infringido los artículos artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 19 y 21 Código Civil y a las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su pretensión en que su representando es un empresario individual que posee como giro “fondos de sociedades de inversión y entidades financieras similares”, siendo él un inversionista y rentista de capitales mobiliarios en general, agregando que la ejecutante no ha acreditado por ningún medio en el proceso que ejerce una actividad lucrativa dirigida a público que se encuentre sujeta al pago de patente municipal de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales. En tal sentido, sostiene que la actividad realizada por un empresario individual cuyo giro son las inversiones pasivas, no constituye ni configura el hecho gravado que contempla el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, por lo que tanto el Tribunal de primera instancia como el de segunda instancia interpretaron erróneamente el mencionado artículo, gravando arbitrariamente con patente municipal a mi representada. Arguye, que si los sentenciadores hubieren interpretado correctamente las normas de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 19 y 21 Código Civil, necesariamente habrían concluido que el ejecutado no se encuentra afecto al impuesto de patentes municipales al no estar su actividad comprendida den

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol N° C-15.633-2020, del 26° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Rivas Roberto Carlos”, en procedimiento ejecutivo, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós se rechazaron las excepciones de los numerales 14, 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deduci

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