3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOROME CHILE S.A./MUÑOZ

Rol

18055-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso, y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Iván Centellas Contreras, lo ha sido respecto de la resolución, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol Civil N° 9-2024, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que fijó fianza de resultas nominal en la suma de $1.000.000.- para la ejecución de la sentencia respecto de la cual la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la sentencia aludida en el motivo que precede, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Centellas Contreras en contra de la resolución, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Civil N° 9-2024. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que: “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida”; de lo que resulta que la fianza de result

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Centellas Contreras en contra de la resolución, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Civil N° 9-2024. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1.- Que el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que: “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida”; de lo que resulta que la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional 2.- Que en la especie, la Corte de Apelaciones de Iquique fijó el monto de la fianza de resultas en la suma de $1.000.000.-, la cual, teniendo en cuenta la cuantía de lo debatido en el caso de marras que asciende a US$297.335,60, no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus preten

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso, y que no sean susceptibles d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica