CONSTANZA PAZ MARTINEZ GIL C/ LUIS PATRICIO GARATE ITURRA
Rol
14025-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, suprimiéndose los párrafos quinto y sexto del motivo vigésimo primero; y en el
Fundamentos
considerando trigésimo segundo se eliminan los párrafos cuarto, quinto y séptimo. Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, séptimo a duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades se encuentra sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. 2°) Que, se ha establecido que respecto a la imputada Alfaro Díaz le beneficia la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 11 N° 9 del Código Penal, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, se regula la pena en el grado mínimo, quedando en el quantum de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado, suprimiéndose los párrafos quinto y sexto del motivo vigésimo primero; y en el considerando trigésimo segundo se eliminan los párrafos cuarto, quinto y séptimo. Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, séptimo a duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades se encuentra sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. 2°) Que, se ha establecido que respecto a la imputada Alfaro Díaz le beneficia la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 11 N° 9 del Código Penal, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, se regula la pena en el grado mínimo, quedando en el quantum de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a Ana María Alfaro Díaz a la pena de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes consumado, previsto y sancionado en los artículos 4 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 20 de ju
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2 SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia parcial de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, suprimiéndose los párrafos quinto y sexto del motivo vigésimo primero; y en el considerando trigé
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