6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

CONSTANZA PAZ MARTINEZ GIL C/ LUIS PATRICIO GARATE ITURRA

Rol

14025-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE. RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT N° 331-2023 y RUC N° 2201076769-9 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Patricio Gárate Iturra a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa de cien unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; como autor del delito de tenencia de arma prohibida a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; como autor del delito de tenencia de arma de fuego, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y como autor del delito de tenencia de municiones y cartuchos, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su gado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todos en grado consumado y perpetrados el día 24 de febrero de 2022, en la comuna de Lo Espejo. Por la misma sentencia se condena a la acusada Ana María Alfaro Díaz a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más una multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en grado consu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Ana María Alfaro Díaz se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, atendido que la sentencia incurrió en una errada aplicación de los artículos 3 y 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, pues se condena a la acusada conforme al primero de los artículos citados. Explica que el pesaje de los 454 envoltorios encontrados en su domicilio, comprendía los papelillos, los que, además, estaban húmedos, arrojando un total de 295,83 gramos de pasta base. Así también se hallaron otros 54 envoltorios, los que fueron pesados en estado seco, dando un peso de 18,13 gramos de clorhidrato de cocaína, de lo que se deduce que cada uno de estos últimos papelillos pesaban aproximadamente 0.34 gramos cada uno. Agrega que si se multiplica el peso individual de la sustancia que se encontraba seca en cada envoltorio y se multiplica por los 454 papelillos, pesados en estado húmedo, da un resultado de 154,36 gramos como peso bruto, es decir, sin descontar los envoltorios, por lo que la cantidad final incautada no supera los 100 gramos. Agrega que las sustancias incautadas tenían una pureza inferior al 60%, la que se encontraba dosificada en la forma señalada, en el domicilio de la acusada, que es una mujer adulta de la tercera edad, que se encuentra en precarias condiciones económicas y que sus nietos menores de edad están bajo su cuidado, factores que dan cuenta de indicios de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Por ello, realizando una evaluación tanto de los elementos objetivos, como lo son la cantidad de droga, su pureza, la forma en que se encontraba distribuida y donde se comercializaba, como de los elementos subjetivos, esto es, que se trata de una mujer de escasos recursos, se puede establecer que se está frente a un ilícito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y no del ilícito sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000. Por ello, solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia en aquella parte en que condenó a la acusada, que se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y, en definitiva, se recalifique el tipo penal a microtráfico, y, por lo tanto, se le condene a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, considerando la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que fue reconocida por el tribunal. Segundo: Que la defensa de Luis Patricio Gárate Iturra funda su arbitrio de manera principal en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expresa que en la audiencia de preparación de juicio oral, la defensa se adhirió a la prueba ofrecida por el Ministerio Público; sin embargo, no se le permitió rendir la declaración de un testigo reservado ni la incorporación de prueba material que se consignaron en el auto de apertura y que l

Fallo

fallo se absuelve al acusado Luis Patricio Gárate Iturra de la acusación deducida en su contra como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, sorprendido el día 24 de febrero de 2022, en el interior de una bodega de fabricación artesanal, ubicada bajo las escaleras de los departamentos del edificio de avenida Clotario Blest N° 7540, frente a los departamentos signados con los números 103 y 104, Villa Las Dunas, comuna de lo Espejo y tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, sorprendido el día 20 de julio de 2022, en el interior del inmueble ubicado en calle Alfonso Alcalde N° 03759, departamento 11, de la comuna de Lo Espejo. La sentencia, además, absuelve a Carlos Alberto Maldonado Sandoval de la acusación deducida en su contra como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, sorprendidos el día 20 de julio de 2022, en el interior del inmueble ubicado en calle Alfonso Alcalde N° 03759, departamento 11, comuna de Lo Espejo. En contra de esa decisión las defensas de los acusados Ana María Alfaro Díaz y Luis Patricio Gárate Iturra interpusieron recursos de nulidad, los que fueron admitidos a tramitación y conocidos en la audiencia del día dieciséis de mayo pasado, según da cuenta el acta de la audiencia de impugnación. Y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Ana María Alfaro Díaz se fun

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RIT N° 331-2023 y RUC N° 2201076769-9 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Patricio Gárate Iturra a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públ

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