DELGADO JOFRE VICTOR CON AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD
Rol
133250-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7125-2020, RUC 204003050587-4, caratulados “Delgado Jofré Víctor con Agencia de Viajes y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones. Las demandadas dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones acerca del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar los requisitos de procedencia para la acción de declaración de único empleador; en concreto, si al requisito de dirección laboral común debe adicionarse la acción de subterfugio y/o de simulación, o si bien, al menos debe alegarse o probarse, la existencia de un perjuicio que mediante la declaración de único empleador se busque subsanar”. Reprocha que la decisión se aparta de la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago en las causas rol N°2.795-2017 y 1.159-2021, de Concepción en los antecedentes N°76-2015, y por esta Corte en el ingreso N 5.879-2010. La primera, analiza si para solicitar la declaración de unidad económica o empleador común debe cumplirse el requisito de procesabilidad consistente en que la demandante deba alegar que sus derechos laborales o previsionales han sido vulnerados, concluyendo que conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, el ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación de su inciso cuarto, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 507 del mismo texto legal, en cuanto señala que “… podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados”, agregando que, en el caso, ni la demanda ni el mérito del proceso dan cuenta de la existencia de dicha afectación, la que tampoco fue acreditada, por lo que no se ha verificado un presupuesto de la acción de declaración de unidad económica, lo que conlleva su rechazo. La segunda, desestima debido a defectos en su interposición, un recurso de nulidad mediante el cual la parte demandante cuestionaba la decisión del grado, que no hizo lugar a la demanda de declaración de empleador único, por no haberse planteado conjuntamente con la acción de subterfugio laboral. La tercera, también rechaza el recurso de nulidad deducido por no configurarse la causal esgrimida, sin perjuicio de agregar que actualmente no existe la figura del subterfugio independiente de la declaración del acogimiento de la acción del artículo 3 inciso 4º del Código del Trabajo, pues la Ley Nº20.760 obliga a accionar ba
Fallo
se declara que la manera correcta de entender la materia de derecho planteada en el recurso es la que determina que con la reforma introducida a los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo por la Ley N° 20.760, de 2014, la declaración de único empleador no es considerada per se fraudulenta, atenta la evolución de la norma y de su exégesis, de manera que si se constata por la judicatura la concurrencia de los supuestos normativos del citado artículo 3°, declarará sin más la existencia de un único empleador, con las consecuencias inherentes en materia de derechos individuales y colectivos del trabajo, bastando que quien acciona – trabajadores u organizaciones sindicales – consideren en abstracto que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real, supuesto que se ubica más bien en un ámbito infraccional, al que le siguen la aplicación de las sanciones del inciso tercero numeral tres del artículo 507 del código del ramo, cuando el subterfugio ha tenido resultados acreditados como consecuencia de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, acción esta última que por lo demás no ha sido la ejercida por la demandante. Séptimo: Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad promovido por las demandadas y descartar la existencia de un defecto en la interposición de la demanda al solicitar la declaraci
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-7125-2020, RUC 204003050587-4, caratulados “Delgado Jofré Víctor con Agencia de Viajes y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones. Las demandad
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