1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

QUIDEL CRUZ BERNARDO CON CONSTRUCTORA TAFCA LIMITADA (O)

Rol

68914-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio de menor cuantía, de indemnización de perjuicios, caratulados “Quidel Cruz Bernardo con Constructora Tafca Limitada”, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-185-2019, con fecha 29 de diciembre de 2022, se hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada que fuera esa resolución, la Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución de 6 de abril de 2023 la confirmó. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su concepto no transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad que señala dicha norma, pues entre el 28 de julio 2021 y 23 enero 2022, no transcurrieron más de seis meses sin que su parte haya realizado gestión útil en el proceso, pues en su concepto, solicitar que se reciba la causa a prueba y pedir luego diligencias concretas, constituye naturalmente una gestión útil, dado que encamina al proceso a la dictación de una sentencia. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en acto continuo, la correspondiente sentencia de reemplazo, revocando la sentencia recurrida y, en definitiva, se declare que en estos autos no ha sido abandonado el procedimiento y, por la tal razón, disponga el curso progresivo de los autos, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en base al contenido del recurso y la tramitación de la causa, lo que debe resolver esta Corte es si la resolución recurrida resolvió conforme a derecho al contabilizar el plazo de los 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, asimismo, en determinar si la presentación del demandante del 23 de enero de 2022 es una que puede ser considerada como gestión útil. Tercero: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, resulta relevante tener presentes: · El 28 de julio de 2021 se dictó por el tribunal la interlocutoria que recibió la causa a prueba. · A continuación, la siguiente actuación o presentación en la causa es un escrito de 23 de enero de 2022, presentado por el demandante, en el que solicita dar curso progresivo a los autos. Asimismo, se notifica expresamente de la interlocutoria de prueba; presentando, lista de testigos; acompaña documentos; solicita la designación de perito; pide que se oficie al Registro Civil y que se traiga expediente a la vista. · El 29 de enero de 2022, el demandado presentó incidente de abandono del procedimiento. Cuarto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hernán Víctor Huber Paris, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto, quien fue del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo, teniendo para ello presente los siguientes argumentos: 1.- Con la presentación del 23 de enero de 2022, el demandante junto con solicitar el curso progresivo de los autos, se notificó expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. 2.- Que, entre el 28 de julio de 2021 y el 23 de enero de 2022 no han transcurrido seis meses de inactividad como exige la norma contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que en la segunda fecha indicada el actor realizó una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cual fue darse expresamente por notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencia esencial para hacer avanzar el juicio. 3.- Todo lo razonado determina que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues han acogido -equivocadamente- el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos sobre juicio de menor cuantía, de indemnización de perjuicios, caratulados “Quidel Cruz Bernardo con Constructora Tafca Limitada”, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-185-2019, con fecha 29 de diciembre de 2022, se hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandad

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