ARTIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA
Rol
239594-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que recurre de protección doña María Fernanda Artiga Mora contra de Isapre Colmena Golden Cross, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia recurrida, a efectos de rechazar la acción constitucional, señaló que, la vigencia del seguro de salud contratado entre las partes, requiere que las obligaciones y derechos sean cumplidas y ejercidos, respectivamente, dentro del ordenamiento jurídico que regula su vínculo, así como de la aplicación de las normas legales y administrativas, de manera de ponderar acertadamente la vida de aquella relación jurídica, al tenor de su naturaleza de derecho público que también la caracteriza, tanto en su origen como desarrollo, de manera que como lo señaló la recurrida, no signifique “un aprovechamiento desmedido del sistema” en favor de ninguna de ellas. Señala que, tal como lo reconoce la recurrente en su libelo, durante la etapa en que gozó de licencia médica desde el año 2022 y hasta el año 2023, sujeta a un régimen de reposo absoluto, mantuvo una cuenta de Instagram que utilizó para publicar fotos de productos de cosmética, con fines de entretención o hobbie, por lo que esta actividad no era constitutiva de renta o de un segundo ingreso. Indica que, según lo dispone el artículo 6 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional dispone que “La licencia médica es un acto médico administrativo…” y que es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, “Compin” de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o la Institución de Salud Previsional que corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda, pudiendo, según el tipo de incapacidad que produzca y la duración de la jornada de trabajo, se podrá prescribir reposo total o parcial, según lo señalan los artículos 1 y 6 del mismo cuerpo reglamentario. Indica que, aquel derecho debe entenderse en armonía con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 de aquel cuerpo legal, en cuanto proceda el rechazo o anulación de la licencia ya extendida por la Isapre, como en este caso, cuando “… el trabajador incurra
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo reincorporarla a la institución de salud previsional y otorgándole cobertura continua, conforme a los términos del plan pactado. Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Hernán Águila Y. Rol N° 239.594-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) ) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Hernán Águila Y. Santiago, 4 de junio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que recurre de protección doña María Fernanda Artiga Mora contra de Isapre Colmena Golden Cross, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto t
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