2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOTO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES CERVELLINO E HIJOS Y CIA LIMITADA

Rol

15430-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-1310-2021, caratulado “Soto con Sociedad de Transportes Cervellino e hijos y Cía. Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, que luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- revoca la sentencia de primer grado de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés que rechazaba la demanda y, en su lugar declara que la acoge, sólo en cuanto dispone que la demandada debe pagar la suma de $15.000.000 para cada demandante, más reajustes e intereses corrientes por el período que indica, por el daño moral sufrido a consecuencia del fallecimiento de la madre de las demandantes y, en lo que interesa al recurso, rechaza el daño moral pretendido respecto del fallecimiento del padre. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de casación del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que si bien el fallo razona acertadamente respecto a la existencia de un daño extrapatrimonial, no señala los

Fundamentos

fundamentos que tuvo a la vista para rechazar dicho concepto respecto de la muerte del padre de las actoras, por cuanto, una correcta interpretación de la prueba rendida permite concluir que todo lo alegado por su parte en el recurso de apelación, constituyen argumentos suficientes a través de los cuales se acredita el daño moral respecto del fallecimiento de sus padres. Finaliza solicitando que se invalide el

Fallo

fallo razona acertadamente respecto a la existencia de un daño extrapatrimonial, no señala los fundamentos que tuvo a la vista para rechazar dicho concepto respecto de la muerte del padre de las actoras, por cuanto, una correcta interpretación de la prueba rendida permite concluir que todo lo alegado por su parte en el recurso de apelación, constituyen argumentos suficientes a través de los cuales se acredita el daño moral respecto del fallecimiento de sus padres. Finaliza solicitando que se invalide el fallo impugnado por afectarles los vicios de nulidad alegados, dictando sentencia de reemplazo que corresponda, pronunciándose sobre el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primer grado, confirme la de segundo grado con declaración, conforme a lo pretendido y argumentado en el recurso de apelación. Tercero: Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de segundo grado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a revocar la sentencia en alzada y, no obstante, a rechazar el daño moral pretendido en razón del fallecimiento del padre de las actoras. En efecto, los sentenciadores de segundo grado, luego de ponderar los elementos probatorios aportados por las partes y, concluir sobre la existencia de daño moral de las actoras a consecuencia del fallecimiento de su madre como consecuencia de las graves lesiones sufridas en el accidente materia de la litis, concluyen en el fundamento décimo segundo “que, no es posible alcanzar el mismo convencimiento cuando dichas demandantes pretenden vincular el fallecimiento de su padre a raíz de la depresión que le habría causado la muerte de su cónyuge, con el hecho ilícito imputado a la demandada, ya que tales probanzas, únicas que atestiguan algún daño extrapatrimonial, no resultan categóricas para ello”. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente sostiene en su recurso de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 1698 del Código Civil en relación al 341, 346 N°2, 384 N°2 y 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el tribunal ad quem no tuvo por acreditado el daño moral sufrido a consecuencia del fallecimiento del padre de las actoras a raíz de la depresión que le habría causado la muerte de su cónyuge por el hecho ilícito imputado a la demand

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-1310-2021, caratulado “Soto con Sociedad de Transportes Cervellino e hijos y Cía. Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

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