3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FUENTES/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

14834-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1407-2022, caratulado “Fuentes con Universidad Católica del Norte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó, con costas del recurso, el fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad y, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 1562 y 1556, ambos del Código Civil, por cuanto, si bien no discute que la demandada tenía la facultad de poner término unilateral al contrato, para ello debía cumplir con el pago de los montos a título de lucro cesante y de daño moral demandados ya que al hacer efectiva la cláusula, deja a su representado en la imposibilidad de concluir el contrato celebrado de buena fe en la fecha estipulada por las partes, aplicando erróneamente el sentenciador las señaladas disposiciones. En segundo lugar, señala que se infringe los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564, todos del Código Civil, al no aplicarlos, ya que la intención de los contratantes fue cerrar sus relaciones laborales y administrativas con la celebración del contrato de prestación de servicios, pero cumpliendo con las obligaciones aceptadas de buena fe, cuestión que el demandado incumplió. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 2006 y 2009, todos del Código Civil, teniendo en consideración que, precisamente esta normativa ha de ser aplicada para resolver el litigio y acoger la demanda en el evento de acoger el arbitrio de nulidad cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Ovalle Cerpa en representación de la demandante en contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 14.834-2024

Fallo

fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad y, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 1562 y 1556, ambos del Código Civil, por cuanto, si bien no discute que la demandada tenía la facultad de poner término unilateral al contrato, para ello debía cumplir con el pago de los montos a título de lucro cesante y de daño moral demandados ya que al hacer efectiva la cláusula, deja a su representado en la imposibilidad de concluir el contrato celebrado de buena fe en la fecha estipulada por las partes, aplicando erróneamente el sentenciador las señaladas disposiciones. En segundo lugar, señala que se infringe los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564, todos del Código Civil, al no aplicarlos, ya que la intención de los contratantes fue cerrar sus relaciones laborales y administrativas con la celebración del contrato de prestación de servicios, pero cumpliendo con las obligaciones aceptadas de buena fe, cuestión que el demandado incumplió. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 2006 y 2009, todos del Código Civil, teniendo en consideración que, precisamente esta normativa ha de ser aplicada para resolver el litigio y acoger la demanda en el evento de acoger el arbitrio de nulidad cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Ovalle Cerpa en representación de la demandante en contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 14.834-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1407-2022, caratulado “Fuentes con Universidad Católica del Norte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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