1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SCHNEIDER/FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

11783-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Pablo Obreque Pardo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que revocó la de primera instancia. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, para denunciar como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, porque a su juicio el fallo en estudio no se hace cargo de la prueba documental acompañada que hubiese hecho que aquellos resolvieran en un sentido diverso al que lo hicieron, pero que de la lectura del arbitrio, es posible concluir que aquello es claramente una disconformidad con lo resuelto, lo que no se condice con la causal invocada, lo que conlleva su indefectible rechazo. Máxime cuando claramente en partes de su recurso lo que se hace son cuestionamientos de fondo propios de un recurso distinto al deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Pablo Obreque Pardo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11783-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

fallo en estudio no se hace cargo de la prueba documental acompañada que hubiese hecho que aquellos resolvieran en un sentido diverso al que lo hicieron, pero que de la lectura del arbitrio, es posible concluir que aquello es claramente una disconformidad con lo resuelto, lo que no se condice con la causal invocada, lo que conlleva su indefectible rechazo. Máxime cuando claramente en partes de su recurso lo que se hace son cuestionamientos de fondo propios de un recurso distinto al deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Pablo Obreque Pardo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11783-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Pablo Obreque Pardo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha cuatro de marzo de dos mil vein

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