C.A. de Valparaíso

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

238214-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente respecto de Marjorie Delicieux, Alberto Jose Rodulfo Sotillet, Felipe Miguel Oberst Kadgien y Jesús Ramon Moreno González para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se disponga emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por éstos. Tercero: Que sobre el particular es necesario tener presente que en su apelación la recurrida acompañó las resoluciones por las que se les concede la permanencia definitiva a las personas precedentemente nombradas. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés sólo en cuanto acoge el recurso de protección respecto de Marjorie Delicieux, Alberto Jose Rodulfo Sotillet, Felipe Miguel Oberst Kadgien y Jesús Ramón Moreno González y en su lugar se rechaza el mismo, confirmándose en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 238214-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 08 de mayo de 2024. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitr

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