FRANCO CASTILLO YRVIN Y OTRO CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
14914-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente 1°) Que esta Corte ha reconocido en causas Rol N° 5165-13, de 14 de abril de 2014 y Rol N° 13387-14, de 18 de mayo de 2015, que el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, que consagra el artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -en adelante, CADH-, resulta imperativo para los jueces nacionales en virtud del mandato contenido en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, que establece como deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De manera similar, se ha resuelto en causas Rol N° 18538-22, de 2 de junio de 2002 y Rol N° 50850-23, de 31 de marzo de 2023-, que conforme lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución, en relación al artículo 8° de la CADH -aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental-, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable. 2°) Que no resulta ya discutida la vigencia en nuestro ordenamiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, garantía reconocida no sólo en la CADH, sino también en numerosos documentos internacionales, tales como: a) el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, suscrito en Roma el 4 de septiembre de 1.950. b) el artículo 14. 3. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 189-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YRVIN WILLIAM JOSÉ FRANCO CASTILLO y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca deberá agendar la audiencia de juicio oral a la brevedad. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 14914-2024.
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente 1°) Que esta Corte ha reconocido en causas Rol N° 5165-13, de 14 de abril de 2014 y Rol N° 13387-14, de 18 de mayo de 2015, que el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anteriori
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