CRUCES PEÑA JORGE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14911-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 122-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que dispuso el abandono del territorio nacional del amparado Juan Luis Cruces Peña, ciudadano peruano, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de tráfico, por lo que se le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2012, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que tiene un hijo chileno menor de edad, trabaja y vive desde el año 2012 en Chile, sin que registre, en todo ese periodo, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la orden de abandono es ilegal, por desproporcionado, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación de las sanciones impuestas y su extensión, se haya ponderado las circunstancias personales del recurrente, máxime si del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado cuenta de arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14911-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 38334-2024 y 39109-2024: téngase presente. Al escrito folio 39105-2024: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N°
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