3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPINDOLA S.A./CORPORACION EDUCACIONAL ARICAL COLLEGE

Rol

14382-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1769-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Sotomayor Espíndola S.A. con Corporación Educacional Arica College”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha treinta de marzo del año en curso, que tuvo por desistida a la demandante de la incidencia de restitución inmediata de inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, que la sentencia recurrida infringe el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al no condenar en costas a la demandante al acoger el desistimiento que formulara respecto del incidente de restitución inmediata del inmueble, en consideración a que habiendo evacuado el traslado solicitando el rechazo de la petición con costas, de haberse resuelto necesariamente se debía rechazar y dar lugar a la condena en costas solicitada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene en costas a la demandante respecto de su pretensión de desistimiento, con costas del recurso. Tercero: Que, en cuanto al reproche a la decisión de no condenar al pago de las costas a la parte demandante, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de ellas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en el mismo fallo sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el recurso de nulid

Fallo

fallo sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el recurso de nulidad presentando será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Altamirano Valdebenito, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 14.382-2024.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-1769-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Sotomayor Espíndola S.A. con Corporación Educacional Arica College”, se ha orde

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