C.A. de Antofagasta

ORTEGA GONZALEZ EDWIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1450-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 473-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado tiene dos condenas por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. 2°) Que, por otra parte se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive y trabaja desde hace más de ocho años en Chile, sin que registre, desde su ingreso al país otro tipo de antecedentes penales. 3°) Que, según da cuenta el Juzgado de Familia de Antofagasta el amparado tiene el cuidado personal provisorio de su hija Michelle Mariana Ortega López, de manera que de materializarse lo dispuesto por la resolución exenta reclamada se afectaría la unificación familiar y el interés superior del niño 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de abandono decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la orden de abandono. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1450-2024

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado tiene dos condenas por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. 2°) Que, por otra parte se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive y trabaja desde hace más de ocho años en Chile, sin que registre, desde su ingreso al país otro tipo de antecedentes penales. 3°) Que, según da cuenta el Juzgado de Familia de Antofagasta el amparado tiene el cuidado personal provisorio de su hija Michelle Mariana Ortega López, de manera que de materializarse lo dispuesto por la resolución exenta reclamada se afectaría la unificación familiar y el interés superior del niño 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de abandono decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la orden de abandono. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1450-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 473-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger l

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