GONZÁLEZ/DIÁLISIS SAN ISIDRO LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
13386-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8156-2017, caratulado “González con Diálisis San Isidro Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que – en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda y, en su lugar la acogió solo respecto de la actora doña Norma Contreras Soto a quien la demandada Diálisis San Isidro Limitada, deberá pagar por concepto de daño emergente la cantidad de $20.000.000.-, con más los reajustes a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses desde que la demandada se constituya en mora. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió dar los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se basa dicha decisión. Agrega que en ninguna parte del
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda y, en su lugar la acogió solo respecto de la actora doña Norma Contreras Soto a quien la demandada Diálisis San Isidro Limitada, deberá pagar por concepto de daño emergente la cantidad de $20.000.000.-, con más los reajustes a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses desde que la demandada se constituya en mora. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió dar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa dicha decisión. Agrega que en ninguna parte del fallo impugnado se encuentra un raciocinio o análisis de los hechos y de derecho que fundamenten lo decidido. Que en segundo término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, ya que consta en ella que, para determinar el monto de los daños sufridos en el inmueble del demandante, la jueza de primer grado consideró como prueba el presupuesto otorgado por don Claudio Oliva y la prueba pericial de don Rodolfo Tapia, a pesar que en el mismo fallo se les negó valor probatorio, al primero por emanar de un tercero y al segundo por implicar un enriquecimi
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8156-2017, caratulado “González con Diálisis San Isidro Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica