SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

AGRICOLA Y GANADERA EL TRANSITO LTDA. / SERVICIO DE IMPUESTOS XIV DR STGO PONIENTE

Rol

12458-2018

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol Nº 12.458-2018, sobre reclamación tributaria, el abogado señor Julio Cuevas García, en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera El Tránsito Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el trece de marzo de dos mil dieciocho, que confirmó el pronunciado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N°96 a N°99 de 15 de abril de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), por las que se determinó diferencias de impuestos de primera categoría y reintegro por $54.462.722, más reajustes, intereses y multas, para los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013. Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la sociedad reclamante dedujo recurso casación en el fondo denunciando, en primer término, la infracción de los artículos 126 y 127 del Código Tributario, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo de normas, desde que la sentencia impugnada tiene por no acreditada la rectificación solicitada por el contribuyente, no obstante haberse requerido la misma por los medios que establece la ley y solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, ampliar el punto de prueba que permitiera acreditar esa circunstancia. Argumenta que la sociedad reclamante, presentó en tres oportunidades declaraciones rectificatorias para los años tributarios 2011, 2012 y 2013 ante el S.I.I., las que fueron rechazadas por la autoridad fiscalizadora, argumentando que habían sido emitidas las liquidaciones y se encontraba pendiente el plazo para reclamar. Debido a lo anterior, al no haber podido corregir en sede administrativa las declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2011, 2012 y 2013, la sociedad reclamante debió solicitar la rectificación de los errores incurridos en éstas, conjuntamente con el reclamo, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Código Tributario, solicitando al tribunal de primera instancia, tener por rectificadas las declaraciones de impuesto para los periodos tributarios ya señalados, sin embargo, no dando aplicación al artículo 127 del Código Tributario, el sentenciador omitió pronunciamiento sobre esa petición, yerro que ha influido en lo dispositivo del fallo, desde que, de no haber incurrido en él, habría tenido por comprobadas las declaraciones rectificatorias con los medios probatorios allegados al proceso y por acreditados los gastos provenientes de los ítems “vacas en producción”, dejando sin efecto las liquidaciones y acogiendo el reclamo de autos. En cuanto a la infracción del artículo 126 del Código Tributario refiere que, habiendo acreditado que solicitó las rectificaciones a las declaraciones de impuesto por los años tributarios liquidados, correspondía que el sentenciador de segundo grado aplicara el aludido precepto, resolviendo con ello la procedencia de la solicitud rectificatoria y como correctamente determinados los impuestos rectificados, acogiendo el reclamo de autos y dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas. Asegura que los yerros denunciados, importan la trasgresión del artículo 132 del Código Tributario, al no fijar como punto de prueba un hecho sustancial, pertinente y controvertido, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el motivo para desestimar la rectificación judicial, fue precisamente que no se habría acreditado la presentación de las declaraciones rectificatorias en sede administrativa en que se sustenta la petición, desatendiendo el mérito del proceso; 2°) Que en un segundo capítulo del recurso, se denuncia la infracción al artículo 26 del Código Tributario, fundado en que la sociedad reclamante se había ajustado de buena fe a determinada

Fallo

fallo recurrido; 8°) Que entonces, por las infracciones descritas, el recurso no puede prosperar desde que, como ya se ha dicho, los errores de derecho que se denuncian se construyen sobre una base fáctica no establecida en el fallo impugnado, como es la exactitud de los montos descontados como gastos generales y la forma de cálculo de la cuota de depreciación asignada a cada unidad del activo biológico, lo que no fue declarado por el tribunal del fondo. Esto, pues la contravención que se denuncia a este respecto se ha remitido al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 132 del Código Tributario, las que no se han infringido en el presente caso, y las que, además, se invocan sólo para proponer una valoración distinta de la prueba rendida en autos. Por lo demás, no se advierte de qué manera el fallo pueda vulnerar lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Tributario, ya que la primera norma regula las devolución de impuestos en los casos en ella previstos, en tanto que la segunda, establece el derecho del contribuyente para corregir su declaración de impuestos, en los casos que el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, lo que no ha acontecido en la especie, además de no haberse tenido por acreditado que la sociedad reclamante haya presentado una solicitud de rectificación distinta a la planteada el 29 de abril de 2014, la que fue rechazada por la autoridad fiscalizadora. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedim

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10 Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol Nº 12.458-2018, sobre reclamación tributaria, el abogado señor Julio Cuevas García, en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera El Tránsito Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el trece de marzo de dos mil dieciocho, que conf

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