1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BANCO INTERNACIONAL CON LIZAMA

Rol

7915-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el rol C- 3103-2017, caratulado “Banco Internacional con Lizama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la tercerista, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de tercería de posesión. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente en su recurso de casación en la forma, invoca, en primer lugar la causal Nº7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias, por existir discrepancias en las reflexiones contenidas en el

Fundamentos

considerando décimo y, además, porque en otro juicio de similares características – ingreso rol C-4532-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique- se acogió la tercería de posesión, oportunidad en que el sentenciador habría manifestado un razonamiento completamente opuesto a aquel empleado en este juicio para rechazar la tercería de autos. 3°.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, es improcedente la causal que se hace consistir en contener decisiones contradictorias, si la contradicción se refiere a los motivos o considerandos que sirven de fundamento al

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de tercería de posesión. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente en su recurso de casación en la forma, invoca, en primer lugar la causal Nº7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias, por existir discrepancias en las reflexiones contenidas en el considerando décimo y, además, porque en otro juicio de similares características – ingreso rol C-4532-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique- se acogió la tercería de posesión, oportunidad en que el sentenciador habría manifestado un razonamiento completamente opuesto a aquel empleado en este juicio para rechazar la tercería de autos. 3°.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, es improcedente la causal que se hace consistir en contener decisiones contradictorias, si la contradicción se refiere a los motivos o considerandos que sirven de fundamento al fallo y no a su parte dispositiva, que, en la especie, tiene sólo la resolución de desestimar la demanda de tercería de posesión. 4°.- Que, en segundo término, se aduce en el citado recurso de casación en la forma la causal Nº 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, fundado en que la situación fundante de la tercería de autos ocurrió igualmente entre el mismo demandante y de

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el rol C- 3103-2017, caratulado “Banco Internacional con Lizama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos po

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