AGUIRRE/POBLETE
Rol
327-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4086-2017, caratulado “Aguirre con Poblete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primera instancia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 64, 152, 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que el fallo recurrido no consideró que atendida la etapa procesal del juicio, el impulso procesal recaía en el tribunal de acuerdo a norma expresa, pero el fallo atribuye dicha carga a la demandante. Finaliza pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que son hechos de la causa que con fecha 28 de noviembre de 2019 se tuvo por evacuada la dúplica y se hizo el llamado a conciliación. Luego, el 31 de enero de 2020 se tuvo por notificada a la demandante de la resolución que citó a las partes a conciliación y el 12 de marzo del mismo año se notificó por cédula al demandado, el 22 de septiembre se archivó la causa, luego, el demandante solicitó el 26 de septiembre el desarchivo de la causa y que se reciba la causa a prueba a lo que se proveyó el 6 de octubre de 2020 que, atendido que no constaba la realización de la audiencia de conciliación ni acta de no comparecencia de las partes, debía pedirse lo que en derecho correspondía. Así, el 7 de octubre de 2020 se pidió al tribunal se certificara que se hicieron los llamados, a lo que no se dio lugar y el 11 de mayo de 202
Fallo
fallo recurrido no consideró que atendida la etapa procesal del juicio, el impulso procesal recaía en el tribunal de acuerdo a norma expresa, pero el fallo atribuye dicha carga a la demandante. Finaliza pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que son hechos de la causa que con fecha 28 de noviembre de 2019 se tuvo por evacuada la dúplica y se hizo el llamado a conciliación. Luego, el 31 de enero de 2020 se tuvo por notificada a la demandante de la resolución que citó a las partes a conciliación y el 12 de marzo del mismo año se notificó por cédula al demandado, el 22 de septiembre se archivó la causa, luego, el demandante solicitó el 26 de septiembre el desarchivo de la causa y que se reciba la causa a prueba a lo que se proveyó el 6 de octubre de 2020 que, atendido que no constaba la realización de la audiencia de conciliación ni acta de no comparecencia de las partes, debía pedirse lo que en derecho correspondía. Así, el 7 de octubre de 2020 se pidió al tribunal se certificara que se hicieron los llamados, a lo que no se dio lugar y el 11 de mayo de 2021 se archivaron los autos, luego, el propio demandado, el 16 de junio de 2021 solicitó el desarchivo de la causa e incidentó de abandono. Cuarto: Que los sentenciadores acogen la incidencia teniendo para ello presente que desde la última gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es decir aquella que s
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4086-2017, caratulado “Aguirre con Poblete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dict
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