TORREJÓN/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
4059-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Axel Rodrigo Torrejón Osorio ejerció la acción de cautela de garantías constitucionales en contra de la Contraloría General de la República, impugnando la Resolución Exenta Nº 6442/2023 de fecha 26 de julio de 2023, que rechazó la reposición que interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 1876 que desestimó el reclamo que dedujo, conforme lo dispone el artículo 160 de la Ley N° 18.834, respecto de la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que declaró inadmisible su postulación al Concurso de Encasillamiento para la Planta de Profesionales del Hospital El Pino, fundado en que no cumplía el mínimo de antigüedad de 12 años correspondiente a su grado 9, lo cual, dice que no es efectivo y,
Fallo
por tanto, vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Contraloría General de la República, en lo pertinente, afirmó que, el tiempo desempeñado por el recurrente bajo el Código del Trabajo, no resulta útil para computar la antigüedad en el concurso interno de encasillamiento de la especie, cuestión que, indica, se desprende de la Ley N°21.106, el título II del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2019, del Ministerio de Salud y la Resolución N°1 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que fijó el requisito de antigüedad en el grado al que pertenece el postulante, y por tanto, al haber estado contratado bajo la Ley Laboral, no es posible reconocerle ese tiempo para los efectos del presente concurso. Por su parte, Hospital El Pino, al informar, concuerda con lo expuesto por la Contraloría General de la República, replicando que, el período servido por el recurrente bajo el Código del Trabajo no resulta útil para cumplir con el requisito de antigüedad antes reseñado, en el marco del concurso de encasillamiento, siendo su obligación por lo demás, el seguir los lineamientos que instruye el Órgano Contralor. Tercero: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a.- El actor ingresó al Servicio el 2 de febrero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2011, ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Informática del Hospital y Centros de Refe
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Axel Rodrigo Torrejón Osorio ejerció la acción de cautela de garantías constitucionales en contra de la Contraloría General de la República, impugnando la Resolución Exenta Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica