JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

CADIN MARIN MARGARITA CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SECTOR CHAMPULLI

Rol

13394-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-204-2017, caratulados “Cadin con Comité de Agua Potable”, del Juzgado de Letras de Carahue, sobre nulidad de contrato de compraventa, tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda deducida por doña Margarita Elena Cadin Marín en contra del Comité de Agua Potable Sector Champulli, con costas. Habiéndose deducido recurso de apelación por la actora, una sala de la Corte Apelaciones de Temuco, por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, la confirmó, resolución impugnada por la misma parte por la vía del recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el

Fallo

fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, al desestimar la demanda en circunstancias que, del mérito de la prueba incorporada a juicio, es posible tener por acreditado que no existió consentimiento para la celebración del contrato de compraventa objeto de juicio, en atención a que es analfabeta, lo que sumado al precio irrisorio fijado en el contrato, a lo menos permite configurar una presunción judicial en torno a la efectividad de sus alegaciones. Agrega que el reconocimiento por parte de la demandada de la condición de analfabetismo de la actora debe ser valorada como confesión judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, lo que permite arribar a la conclusión de ausencia de voluntad al momento de la celebración de la escritura pública de compraventa suscrita por las partes. Luego de señalar cómo los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicita que se la invalide y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, una de reemplazo, que revoque el fallo de primera instancia y, en definitiva, acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- Por escritura pública de 7 de junio de 2013, doña Margarita Elena Cadin Marín, en calidad de vendedora, celebró con el Comité de Agua Potable Rural Sector Champu

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-204-2017, caratulados “Cadin con Comité de Agua Potable”, del Juzgado de Letras de Carahue, sobre nulidad de contrato de compraventa, tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda deducida por doña Margarita Elena Cadin Mar

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