INVERSIONES LOS ALERCES SPA CON INMOBILIARIA AMEC LIMITADA (O)
Rol
162224-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1778-2021, caratulado “Inversiones Los Alerces SpA con Inmobiliaria Amec Limitada y otro”, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato de gestión inmobiliaria e indemnización de perjuicios, acogió la demanda de nulidad absoluta del acto de aporte en sociedad y de inscripción de dominio resultante de este último, y rechazó la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas. Apelada dicha decisión por la parte demandante, sólo respecto de aquella parte que desestimó la demanda principal, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó en lo apelado, con costas del recurso. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia que la sentencia recurrida, en primer término, infringe los artículos 1489, 1545, 1546, 1556, 1558, 1560 y 1999 del Código Civil. En síntesis, indica que el error de derecho se produce porque el
Fallo
fallo recurrido rechaza la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, pese a concurrir los presupuestos de la condición resolutoria tácita, esto es, la existencia de un contrato bilateral de gestión inmobiliaria celebrado entre las partes, el incumplimiento culpable del deudor demandado, así como la ejecución de las que emanan para la actora del referido pacto. Acusa que la decisión adoptada ha desnaturalizado la acción ejercitada, confundiéndola el tribunal con una de cobro de honorarios, en circunstancias que esta última jamás se ha deducido por su parte; además de hacerse caso omiso de la fuerza obligatoria de los contratos. Alega que de mantenerse el fallo recurrido, su parte no podría jamás perseguir la ejecución del convenio, dado que existiría cosa juzgada; máxime si también se ha desestimado la acción reconvencional de resolución de contrato promovida por la contraria quedando así en una especie de “limbo jurídico”. Unido a lo anterior, sostiene que el fallo recurrido desconoce la mala fe y dolo con que ha obrado el demandado en la ejecución del contrato en comento, así como los perjuicios ocasionados por su conducta a su parte a título de daño emergente y lucro cesante. Acto seguido, acusa la vulneración de las normas reguladoras de la prueba y, en particular, la transgresión de los artículos 346, 352 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 1712 del Código Civil, en relación a la cuantificación de los daños s
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1778-2021, caratulado “Inversiones Los Alerces SpA con Inmobiliaria Amec Limitada y otro”, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de con
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