RAMÍREZ/MIZALA
Rol
149635-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Víctor Poblete Ríos recurrió de protección en favor de don Juan Ignacio Ramírez Henríquez, en contra de la Prorrectora de la Universidad de Chile, doña Alejandra Mizala Salces, y de esa Casa de Estudios, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Acta N°2 del Comité de Apelaciones, que acordó rechazar el recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N°150 de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, proponiendo a la señora Rectora mantener la sanción aplicada, esto es “suspensión de toda actividad universitaria por el período de seis meses”, acto que califica como ilegal y arbitrario al privar, perturbar y amenazar sus garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que, se le instruyó un proceso disciplinario por una denuncia realizada por doña María Francisca Vilches Arellano, de agosto de 2019, por conductas que podrían ser constitutivas de acoso y violencia sexual. Por resolución de 23 de junio de 2020, se le formuló el cargo consistente en: “realizar tocaciones de carácter sexual indeseadas a María Francisca Vilches Arellano, estudiante de la carrera de Odontología de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, en circunstancias que se encontraba durmiendo, la madrugada del 2 de septiembre de 2017, en la ciudad de Concepción”. Explicó que, estaban en un Congreso en la ciudad de Concepción, que eran amigos, dormían en piezas separadas pero compartiendo un baño, junto a otro compañero, y que ella lo denuncia porque el día de los hechos ella se durmió en la cama de él, y mientras dormía, él le habría tocado sus pechos y su zona genital. El recurrente afirmó que, en esa oportunidad le preguntó a ella si podía dormir a su lado y si podía abrazarla, a lo que habría accedido. Reconoció únicamente haberle tocado un pecho, pero niega lo demás. Alegó que, al Comité de Apelaciones no concurrió la representante de los estudiantes, por lo que la decisión estaría viciada. Por lo que, solicitó que se le permita titularse y que la apelación sea vista por un Comité compuesto de acuerdo con los Estatutos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe descartó la concurrencia de algún vicio en la decisión tomada en la audiencia de apelación, explicando que el o la representante de los estudiantes no ha sido nombrada porque es a propuesta de la Federación, quien debe remitir una terna al efecto y no lo ha hecho. Tampoco hay vicio en no suspender la señalada audiencia porque no se contemplan suspensiones en los Estatutos. Agregó que, la sanción es acorde con la ausencia de consentimiento de la estudiante en los hechos denunciados, para lo cual estima insuficientes los antecedentes “de contexto” alegados por el recurrente. Sobre el supuesto acto ilegal, el oficio N° 650 de fecha 23 de enero de 2023, alegó que
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Víctor Poblete Ríos recurrió de protección en favor de don Juan Ignacio Ramírez Henríquez, en contra de la Prorrectora de la Universidad de Chile, doña Alejandra Mizala Salces, y de esa Casa de Estudios, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Acta N°2 del Comité de Apelaciones, que acordó rechazar el recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N°150 de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, proponiendo a la señora Rectora mantener la sanción aplicada, esto es “suspensión de toda actividad universitaria por el período de seis meses”, acto que califica como ilegal y arbitrario al privar, perturbar y amenazar sus garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que, se le instruyó un proceso disciplinario por una denuncia realizada por doña María Francisca Vilches Arellano, de agosto de 2019, por conductas que podrían ser constitutivas de acoso y violencia sexual. Por resolución de 23 de junio de 2020, se le formuló el cargo consistente en: “realizar tocaciones de carácter sexual indeseadas a María Francisca Vilches Arellano, estudiante de la carrera de Odontología de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, en circunstancias que se encontraba durmiendo, la madrugada del 2 de septiembre de 20
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17 Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Víctor Poblete Ríos recurrió de protección en favor de don Juan Ignacio Ramírez Henríquez, en contra de la Prorrectora de la Universidad de Chile, doña Alejandra Mizala Salces, y
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