ACUÑA MURRAY ALEJANDRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES
Rol
240630-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°240.630-2023, caratulados “Acuña Murray, Alejandro con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de la omisión de exigir el cumplimiento de la obligación de ceder, al dominio público, el inmueble constituido por el Lote Nueve del Parque Residencial Quinchamalí, obligación pactada en favor de la Municipalidad de Las Condes en virtud del contrato de transacción celebrado entre la reclamada e Inmobiliaria Los Silos III S.A. con fecha 11 de julio de 2017. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se denuncia que, el fallo habría incurrido en una vulneración del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) y artículo 1 inciso 2°, 5 letra c) y 63 letra ll), todos del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 70 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 113 del Decreto N° 880 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de 1963. Afirma que, el yerro se configura porque la sentencia interpreta erradamente el reclamo de autos, toda vez que, éste se interpuso por la omisión ilegal de la Municipalidad de exigir a Los Silos III S.A. (i) el cumplimiento inmediato de la obligación legal de transferir el dominio del Lote Nueve al dominio público, o (ii) en el caso que estime que dicho Lote ya es de dominio municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la LGUC, lo declare mediante la resolución correspondiente, y no en cumplimiento de la Transacción, la que solo reconoció la calidad jurídica o naturaleza que el Lote Nueve tenía desde su origen, pero no le otorgó ninguna calidad diversa. Agrega que
Fallo
fallo habría incurrido en una vulneración del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) y artículo 1 inciso 2°, 5 letra c) y 63 letra ll), todos del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 70 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 113 del Decreto N° 880 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de 1963. Afirma que, el yerro se configura porque la sentencia interpreta erradamente el reclamo de autos, toda vez que, éste se interpuso por la omisión ilegal de la Municipalidad de exigir a Los Silos III S.A. (i) el cumplimiento inmediato de la obligación legal de transferir el dominio del Lote Nueve al dominio público, o (ii) en el caso que estime que dicho Lote ya es de dominio municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la LGUC, lo declare mediante la resolución correspondiente, y no en cumplimiento de la Transacción, la que solo reconoció la calidad jurídica o naturaleza que el Lote Nueve tenía desde su origen, pero no le otorgó ninguna calidad diversa. Agrega que, conforme a lo anterior, no es efectivo que el reclamo no diga relación con la falta de prestación de un servicio de naturaleza pública o no ejercicio de una potestad de derecho público de la autoridad edilicia. Explica que, las omisiones del Municipio se fundan en el artículo 70 de la LGUC en relación con artículo 113 del Decreto N° 880, vigente al momento de la aprobación del Lote del cual surgió el Lote Nueve, y el artícu
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°240.630-2023, caratulados “Acuña Murray, Alejandro con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpu
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