MANICKE CON SERVICIO SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Rol
141751-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS Nº 141.751—2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados "Manicke con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda y, en su lugar, acogió la misma, condenando a la demandada al pago de una indemnización por concepto de daño moral, equivalente a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos). Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso Casación en la Forma: Primero: Que, a través del recurso de nulidad formal, se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y, por otro lado, la decisón del asunto controvertido, en cuanto el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda y, en su lugar, acogió la misma, condenando a la demandada al pago de una indemnización por concepto de daño moral, equivalente a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos). Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- Recurso Casación en la Forma: Primero: Que, a través del recurso de nulidad formal, se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y, por otro lado, la decisón del asunto controvertido, en cuanto el fallo no comprende todas las excepciones hechas valer en el juicio por el demandado. En relación al requisito del artículo 170 N° 4 citado, sostiene que se echa de menos un análisis del por qué el sentenciador no considera la prueba rendida en apoyo de las pretensiones de la demandada, la que simplemente ignora o bien sin ahondar en ellas se limita a citar sólo la prueba del demandante que podría sustentar el derrotero tomado por la sentencia, ignorando por completo aquellas probanzas que sustentan la tesis de la parte demandada. Así como también se extraña la debida reflexión de por qué cierta prueba orientó al sentenciador hacia la convicción contraria a las pretensiones del demandado, desechando la ausencia de causa de pedir o de relación causal impetrada en autos.
Texto Completo (Preview)
33 Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol CS Nº 141.751—2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados "Manicke con Servicio de Salud Metropolitano Oriente”, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fa
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