C.A. de Talca

VERA/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

68906-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales, consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y de la Contraloría General de la República, cuyas actuaciones, según indica, le habrían privado el acceso a una bonificación adicional de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que la Ley Nº 20.948 concede, entre otros, al personal comprendido en la definición de exiliado, rebajando las exigencias de años de servicio a 15 años a su respecto, ello, al interpretar erróneamente las recurridas lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 3 de la Ley N° 20.948. Reclama que, atendida la extinción legal de la Oficina Nacional de Retorno establecida por la Ley Nº 18.994, se encuentra en la imposibilidad material absoluta de obtener la certificación de exiliada que se le exige por los recurridos para acreditar dicha condición, y posibilitar su acceso al beneficio impetrado, sin perjuicio de mantener dicha calidad conforme a los antecedentes probatorios que esgrime, esto es, los certificados de 14 de marzo de 2019, emitido por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) y de 3 de diciembre del mismo año, emitido por la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, del Arzobispado de Santiago, que señaló su calidad de retornada desde la ex República Democrática Alemana, luego de su salida del país ocurrida el 1 de diciembre de 1976, y su posterior ingreso a contar del 15 de diciembre de 1983. Añade, por último, que la Ley N° 18.994 no le otorgó atribuciones a la extinta Oficina Nacional de Retorno, para definir las calidades jurídicas de exonerado. Pidió, en definitiva que, reconociéndose plenamente su calidad de exiliada, por cuanto tuvo que salir del país por reunificación familiar, y retornada, se ordene adoptar todas las medidas que permitan el efectivo goce de la bonificación adicional contemplada en la citada Ley Nº 20.949. Segundo: Que tanto Indap como la Contraloría recurrida refirieron en cuanto al fondo de la acción deducida que, el oficio cuya impugnación se solicita no es ilegal, pues esta última entidad de control se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, y 1°, 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336. Precisaron, sobre la bonificación adicional reclamada, que, tal beneficio no procede en la especie, toda vez que, la actora no cumple los requisitos establecidos por el artículo 3 la Ley N° 20.948, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.994, pues, no basta tener la calidad de exiliado al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° en comento, sino que además, como requisito copulativo, se requiere que la persona hay

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogado Integrante Sra. Carolina Coppo D. Rol N° 68.906-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 7 de mayo de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales, consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 d

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