2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

EXPROPIADA: GLADYS VICTORIA HERNANDEZ ROMERO. EXPROPIANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

237694-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 237.694-2023, sobre Reclamación de indemnización provisional por el monto de la expropiación contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “EXPROPIADA: GLADYS VICTORIA HERNANDEZ ROMERO. EXPROPIANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Explicó, en lo pertinente, que, la notificación de la sentencia y posterior apelación demuestran inequívocamente la intención de su parte de proseguir en la tramitación del juicio, razón por la cual, a su entender, debe considerarse como gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, ya que su finalidad es avanzar y al respecto cita, latamente, jurisprudencia de esta Corte que avalaría su tesis. Por último, indica que, esta conclusión, igualmente, se desprende de la redacción de la norma que invoca, cuando ésta señala “todas las partes”, de forma que se debe iniciar la contabilización del plazo de seis meses, desde la última resolución que recaiga sobre una gestión útil, sea que dicha resolución emane de la actividad procesal del demandante o del demandado. Concluye que, el dies a quo del cómputo del plazo de seis meses, necesario para declarar el abandono del procedimiento, se debe iniciar desde la notificación del

Fallo

fallo realizado el día 15 agosto de 2023 y/o de la concesión que el Tribunal de primera instancia hizo de la apelación de la sentencia definitiva el 28 de febrero de ese mismo año, de manera que, a la fecha que se dedujo el abandono de procedimiento no había transcurrido el plazo legal para acoger dicho incidente. Segundo: Que, explicando la influencia de los yerros jurídicos que denuncia en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en ellos, los sentenciadores habrían concluido que se debió rechazar el incidente en estudio. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta pertinente relatar el contexto en el que se produjo el pronunciamiento que se impugnó por esta vía: a) Con fecha 13 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, se rechazó el reclamo en todas sus partes. b) El día 15 de febrero de 2023, el tribunal a quo tuvo por expresamente notificado de la referida sentencia a la parte demandante. c) El día 23 de febrero de 2023, la actora dedujo recurso de apelación respecto de dicho fallo. d) El juez de primera instancia, con fecha 28 de febrero de 2023, concedió y ordenó elevar los autos, una vez que se notificara la sentencia a la demandada. e) Se dio cumplimiento al referido trámite el día 9 de agosto de 2023. f) El 10 de agosto de 2023 el demandado solicitó el abandono de procedimiento. Cuarto: Que el juez a quo acogió el incidente y, al efecto, declaró: “6°.- Que, se entiende como gestión ú

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 237.694-2023, sobre Reclamación de indemnización provisional por el monto de la expropiación contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “EXPROPIADA: GLADYS VICTORIA HERNANDEZ ROMERO. EXPROPIANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, la d

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