RICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
245975-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1. - Que, en estos autos, doña Yaneidys Yusmairy Rico Torres, de nacionalidad venezolana, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley N° 21.325, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de Resolución Exenta N° 23382707, que rechazó su petición de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación. Añade la referida decisión, que es impugnable de acuerdo con los recursos que contempla le Ley N° 19.880 y 139 de la Ley N° 21.325. 2.- Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta necesario, precisar los siguientes conceptos. En primer lugar, de acuerdo lo prescribe el artículo 141 de la Ley N° 21.325: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. A su vez el inciso primero del artículo 126 de la misma Ley, define la expulsión como “la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. 3.- Que, por otra parte, la Orden de Abandono, según la conceptualiza el Servicio Nacional de Migraciones, en su página web, corresponde a una sanción dictada por la autoridad, que consiste en disponer la salida voluntaria del extranjero del territorio nacional dentro del plazo que la resolución contiene, sin perjuicio que, su no cumplimiento constituye una causal de expulsión. 4.- Que, por consiguiente, tal como lo expresaron los jueces de base, en la especie, el acto administrativo impugnado –rechazo de solicitud de residencia y abandono de país-, no configuran la hipótesis legal que contempla la norma que invocó la reclamante, para ejercer la presente acción, lo cual la hace, efectivamente, inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se confirma la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Vázquez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245.975-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro Suplente Sr. Vázquez, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 7 de mayo de 2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se confirma la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Vázquez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245.975-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Miguel Vázquez P. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro Suplente Sr. Vázquez, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 7 de mayo de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1. - Que, en estos autos, doña Yaneidys Yusmairy Rico Torres, de nacionalidad venezolana, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley N° 21.325, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de Resolución Exenta N° 23382707, que rechazó su petición de residencia definitiva y dis
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