JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GONZÁLEZ ACEVEDO DIEGO CON SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

80723-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo, décimo séptimo, vigésimo segundo, trigésimo primero y trigésimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen las argumentaciones séptima a décima de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó íntegra y oportunamente las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que a juicio de esta Corte constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito. Segundo: Que constatado la falta de íntegro en el pago de las cotizaciones previsionales del actor al momento de dictarse el

Fallo

fallo de la instancia, por los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, se acogerá también la demanda de nulidad del despido y se condenará a la demandada a pagar las remuneraciones posteriores al despido indirecto y hasta el momento en que se verifique la convalidación. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones signadas con los numerales II y III de la parte resolutiva del fallo de la instancia, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por don Diego Ignacio González Acevedo, en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada. II.- En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la especie, la sustitutiva del aviso previo en favor del demandante singularizado en el numeral precedente, la que deberá ser pagada con el recargo del 50%. III.- Se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, por lo que la demandada queda obligada a solucionar las remuneraciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la época de su convalidación. IV.- Las prestaciones otorgadas deberán ser calculadas sobre la base de la remuneración que se estableció en el motivo vigésimo octavo de la sentencia de la instancia. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de quinto día. Pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Regístrese y devuélvase. N° 80.723-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra señora Melo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, con excepción de los considerandos noveno, décimo, décimo séptimo, vigésimo segundo, trigésimo primero y trigésimo tercero, que se eliminan. Asimism

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