2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVA CASTRO ANDERSON CON EL DESEO SPA

Rol

106721-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6034-2021, RUC 2140036338-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. El demandado dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diez de mayo de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone para su unificación consiste en determinar que cuando ha transcurrido un tiempo excesivo entre el incumplimiento alegado y el despido indirecto, no puede ser entendido que el incumplimiento es grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N° 62-2018, que al haber transcurrido alrededor de dieciocho meses entre los hechos que fundan el despido indirecto y la terminación de la relación laboral, además de una pasividad del trabajador, concurre el perdón de la causal, ya que se entiende una renuncia a la invocación de la causal de terminación, exteriorizándose la voluntad de mantener el nexo contractual. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandado, basado en el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de su artículo 160 N° 7. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que el recurso no puede prosperar, puesto que va contra hechos establecidos en la sentencia, ya que el incumplimiento de las obligaciones del contrato y su calificación de gravedad es un asunto que le corresponde al juez del grado. Además, precisó que el perdón de la causal no es una materia de la contestación de la demanda, que no puede ser introducida por el recurso de nulidad. Cuarto: Que conforme a lo previsto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación disímil a aquellas que se ofrecen para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer. Presupuesto que no concurre en el caso, puesto que el examen del

Fallo

fallo recurrido permite advertir que desestimó el recurso, toda vez que ataca los hechos en la sentencia del grado, los que resultan inamovibles, y por no haber alegado en la etapa procesal correspondiente el perdón de la causal, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho. Quinto: Que, en consecuencia, al no concurrir los presupuestos legales del recurso entablado, éste debe ser necesariamente rechazado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 106.721-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Ricardo Abuauad D. No firman los abogados integrantes señora Coppo y señor Abuauad, no obstante habe

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-6034-2021, RUC 2140036338-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. El demandado dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiag

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