GUZMÁN MOHR MARIA CON COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA
Rol
26005-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-6014-2020, RUC 2040029606-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora. En contra de ese fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, rechazó el de la demandante y acogió el recurso de nulidad de la demandada, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo y, rechazó la demanda solo en lo relativo a la restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante y demandada dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen, con costas. Por resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada y admisible el de la demandante. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar si resulta o no procedente realizar el descuento a la indemnización por años de servicio del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, cuando se le ha despedido por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y, dicha desvinculación ha sido declarada injustificada. Expone que en la materia de derecho existen distintas interpretaciones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en las causas Rol N° 1.526-2020, 11905-2019, 10.833-2022, 92.645-2021 y 3.831-2022. En la primera y segunda, se estimó que la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa para finalizar una relación laboral permite aplicar las reglas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, sin que constituya un obstáculo para efectuar la imputación a la indemnización por años de servicio del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador. En la tercera, cuarta y quinta, se dictaminó que la sentencia que declara improcedente el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues si la causal fue declarada injustificada y la imputación sólo es válida cuando concurre esa precisa causal, además, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica. Tercero: Que, en lo que interesa, el
Fallo
fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Como fundamento de la decisión se consideró que la sentencia del grado establece un requisito para el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que no se encuentra contemplado en la legislación, al exigir que la causal invocada por el empleador no haya sido declarada injustificada; ello fundado en los fines y la historia de la ley N° 19.728, añadiendo que la calificación judicial sobre el despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que la normativa del ramo ha previsto en la materia. Cuarto: Que, en consecuencia, el cotejo de lo previamente resuelto por esta Corte permite establecer la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta. Quinto: Que esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la materia de derecho que se propone para su unificación, y si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, criterio ratificado más recientemente en causas R
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-6014-2020, RUC 2040029606-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado
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