J. E. JORGE MASSU Y CÍA. LTDA./INVERSIONES SALUD Y VIDA LIMITADA
Rol
14071-2024
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C- 3936-2022, caratulado “J.E. Jorge Massú y Cía. Ltda./ Inversiones Salud y Vida Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 11, 19, 1478 y 1950 Nº 2 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores han efectuado una errónea interpretación de la ley, al excusarse de resolver el asunto sometido a su decisión, por no existir una sentencia previa que declare la nulidad de la cláusula décimo séptima del contrato, la cual califica como meramente potestativa, no obstante que -agrega- del mencionado artículo 1478 no se colige aquella condición; así, afirma que bien se pudo declarar la nulidad de la obligación en la sentencia impugnada. Concluye que de haberse efectuado una correcta aplicación del derecho, se hubiese acogido la demanda de restitución del inmueble y terminación de contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo controversia sobre la declaración de terminación de un contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles urbanos y la validez de algunas de sus cláusulas, quien recurre debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 1915 y 1683 del Código Civil, además de las disposiciones pertinentes de la Ley 18.101, particularmente su artículo 8, correspondiendo el primero de ellos a la disposición que contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que, del segundo precepto se sigue que la nulidad requiere de declaración judicial, sin que sea posible soslayar las normas de procedimiento y competencia contenidas en el artículo 8 de la Ley Nº 18.101. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Farías P., en representación de parte demandante en contra de la sentencia de veintidós de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 14.071-2024
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 11, 19, 1478 y 1950 Nº 2 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores han efectuado una errónea interpretación de la ley, al excusarse de resolver el asunto sometido a su decisión, por no existir una sentencia previa que declare la nulidad de la cláusula décimo séptima del contrato, la cual califica como meramente potestativa, no obstante que -agrega- del mencionado artículo 1478 no se colige aquella condición; así, afirma que bien se pudo declarar la nulidad de la obligación en la sentencia impugnada. Concluye que de haberse efectuado una correcta aplicación del derecho, se hubiese acogido la demanda de restitución del inmueble y terminación de contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo controversia sobre la declaración de terminación de un contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles urbanos y la validez de algunas de sus cláusulas, quien recurre debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 1915 y 1683 del Código Civil, además de las disposiciones pertinentes de la Ley 18.101, particularmente su artículo 8, correspondiendo el primero de ellos a la disposición que contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que, del segundo precepto se sigue que la nulidad requiere de declaración judicial, sin que sea posible soslayar las normas de procedimiento y competencia contenidas en el artículo 8 de la Ley Nº 18.101. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Farías P., en representación de parte demandante en contra de la sentencia de veintidós de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 14.071-2024
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C- 3936-2022, caratulado “J.E. Jorge Massú y Cía. Ltda./ Inversiones Salud y Vida Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la d
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