24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLAGRÁN/UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL - (LTE) - (ACUM.I.C. N°10261-2022 Y 17562-2023,SENTENCIA)

Rol

10827-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9524-2020, caratulado “Villagrán/ Universidad Gabriela Mistral”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad en cuanto confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda, ordenando al demandado reintegrar a la demandante Langer Villagrán como alumna regular, permitiéndole rendir el examen de grado, así como también dispuso pagarle el monto de $1.830.000.- por concepto de daño emergente y la suma de $1.000.000.- por daño moral, rechazándose en lo demás. SEGUNDO: Que, el recurrente de casación acusa infracción al artículo 46 del Reglamento del Estudiante de Pregrado de Universidad Gabriela Mistral. Refiere que los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de una demanda como la interpuesta no concurren, desde que su parte en tres oportunidades entregó fecha para que la actora rindiera el examen de grado, hecho que no se verificó por opción de la demandante. En este orden, trae a colación lo establecido en el artículo 46 del respectivo Reglamento universitario, añadiendo que ellos son acompañados a la Oficina de Títulos de esta Corte, quien controla que la rendición de exámenes se haya producido dentro del plazo estipulado; agrega que conforme al mencionado reglamento la demandante Langer Villagrán debía matricularse en el Curso de Preparación para el Examen de Grado, requisito con el que recién cumplió el 2023, estando actualmente reincorporada a los registros de la Universidad, razón por la que puede rendir el mencionado examen, resultado -de aquella manera- extemporáneas las declaraciones contenidas en la sentencia. Finalmente, añade que es improcedente la condena en costas porque su parte tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda, ordenando al demandado reintegrar a la demandante Langer Villagrán como alumna regular, permitiéndole rendir el examen de grado, así como también dispuso pagarle el monto de $1.830.000.- por concepto de daño emergente y la suma de $1.000.000.- por daño moral, rechazándose en lo demás. SEGUNDO: Que, el recurrente de casación acusa infracción al artículo 46 del Reglamento del Estudiante de Pregrado de Universidad Gabriela Mistral. Refiere que los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de una demanda como la interpuesta no concurren, desde que su parte en tres oportunidades entregó fecha para que la actora rindiera el examen de grado, hecho que no se verificó por opción de la demandante. En este orden, trae a colación lo establecido en el artículo 46 del respectivo Reglamento universitario, añadiendo que ellos son acompañados a la Oficina de Títulos de esta Corte, quien controla que la rendición de exámenes se haya producido dentro del plazo estipulado; agrega que conforme al mencionado reglamento la demandante Langer Villagrán debía matricularse en el Curso de Preparación para el Examen de Grado, requisito con el que recién cumplió el 2023, estando actualmente reincorporada a los registros de la Universidad, razón por la que puede rendir el mencionado examen, resultado -de aquella manera- extemporáneas las declaraciones contenidas en la sentencia. Finalmente, añade que es improcedente la condena en costas porque su parte tuvo motivos plausibles para litigar; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda y se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que para la resolución del recurso, se ha de tener presente que el recurrente insta por el rechazo de la demanda, sin embargo no recurrió en contra de la sentencia de primer grado, circunstancia que precisamente fue invocada en la sentencia impugnada, al fundamentar la imposibilidad en que se encontraba de modificar lo decidido en primera instancia en el sentido expresado por la parte demandada en estrados. CUARTO: Que al examinar la admisibilidad de un recurso de casación resulta pertinente recordar que, además de las exigencias que dicen relación con el plazo y la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil dispone que este arbitrio debe interponerse por la parte agraviada con la decisión, agravio que, ciertamente se relaciona con el perjuicio que el yerro de derecho denunciado acarrea para quien es parte en el litigio. En efecto, la sola infracción de ley no hace viable este recurso, sin que además exista un interés subjetivo comprometido en las anomalías que le sirven de sustento, y este requerimiento es relevante no sólo por ser una imposición legal, sino porque la labor de esta Corte debe ajustarse al agravio denunciado encuadrando así la competencia de este tribunal de casación. QUINTO: Que, de lo expuesto en el motivo ter

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9524-2020, caratulado “Villagrán/ Universidad Gabriela Mistral”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de

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