NAVARRO ROJAS NELSON CON MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
199417-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-368-2021, RUC N° 2140334693-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Nelson Rodrigo Navarro Rojas en contra de la Municipalidad de San Miguel, concluyendo la existencia de un cometido específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea de los artículos 4 de la Ley N° 18.883 y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la que se contrapone a la contenida en los fallos de contraste que acompaña, en el sentido de que habiéndose acreditado elementos de subordinación y dependencia, en actividades continuas, genéricas y permanentes ejecutadas por un trabajador respecto de un organismo público, debió tenerse por acreditada la existencia de una relación laboral. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada, en lo que interesa, en las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, señalando que no fue posible acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, atendido que el actor se desempeñó como médico veterinario en el marco del programa “Tenencia Responsable de Mascotas”, programa anual correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ejecutando funciones relativas a la realización de cirugías de esterilización para caninos y felinos; colocación de microchips, controles de salud y atención veterinaria en general, celebrando contratos de honorarios con una duración determinada, prestando servicios durante cuatro años y tres meses, sin que se hubi
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 0-368-2021, RUC N° 2140334693-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Nelson Rodrigo Navarro Rojas en c
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