15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINOZA/CIA CONSORCIO

Rol

9685-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7363-2018, caratulado “Espinoza/ Cía. Consorcio”, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó con costas el fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, por medio del cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 2 del mismo compendio normativo. Refiere que la sentencia de primer grado -cuyos

Fundamentos

fundamentos son ratificados en alzada- incurre en un error en sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, desde que su parte en momento alguno argumentó que el demandante haya dejado las llaves del vehículo al interior del mismo, descartando de aquella manera que haya existido algún tipo de confesión en aquel sentido. Añade que de haberse revisado los argumentos contenidos en la apelación se hubiese concluido positivamente en torno a la procedencia de la acción interpuesta, haciendo hincapié respecto a la improcedencia de la condena en costas; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, por medio del cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 2 del mismo compendio normativo. Refiere que la sentencia de primer grado -cuyos fundamentos son ratificados en alzada- incurre en un error en sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, desde que su parte en momento alguno argumentó que el demandante haya dejado las llaves del vehículo al interior del mismo, descartando de aquella manera que haya existido algún tipo de confesión en aquel sentido. Añade que de haberse revisado los argumentos contenidos en la apelación se hubiese concluido positivamente en torno a la procedencia de la acción interpuesta, haciendo hincapié respecto a la improcedencia de la condena en costas; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda y se le libere del pago de costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías den

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7363-2018, caratulado “Espinoza/ Cía. Consorcio”, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó con costas el fallo

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