19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NEIRA CASTRO RIGOBERTO CON COMPAÑIA PUERTO DE CORONEL S.A Y OTROS (O)

Rol

13853-2022

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-14.859-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Neira Castro, Rigoberto y Avelina Barahona Torres, con Compañía Puerto de Coronel S.A. y otros”, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, proceso al que se acumuló el juicio rol C-12.742-2014 del Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Sepúlveda Muñoz, Karin Ivonne y otros con Compañía Puerto Coronel S.A.”, por sentencia pronunciada el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete se rechazó la demanda interpuesta por Rigoberto Neira Castro y Avelina Barahona Torres, se desestimó también la acción intentada por Karin Ivonne Sepúlveda Muñoz, Leslie Kathleen Neira Sepúlveda, Catalina Araceli Neira Sepúlveda y Michelle Yannina Neira Sepúlveda contra Inversiones Puerto Coronel S.A. y de CMB-Prime AFI S.A., acogiéndola, en cambio, en cuanto se dirigió contra Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A., a quienes condenó a pagar solidariamente a las demandantes, a título de daño moral, sendas indemnizaciones por la suma de $10.000.000, con incrementos que indica, sin costas. La parte demandante y las demandadas Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A. apelaron el fallo y mediante sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó, con declaración que aumenta a $20.000.000 el monto que, por concepto de daño moral, quedan condenadas Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A a pagar a las demandantes Karin Ivonne Sepúlveda Muñoz, Leslie Kathleen Neira Sepúlveda, Catalina Araceli Neira Sepúlveda y Michelle Yannina Neira Sepúlveda. En contra de este último pronunciamiento, las demandadas perdidosas y la demandante dedujeron recursos de casación en el fondo. El arbitrio formulado por las demandadas fue declarado desierto y se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que fue opuesto contra aquella declaración. Se trajeron los autos en relación para conocer el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el

Fallo

fallo y mediante sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó, con declaración que aumenta a $20.000.000 el monto que, por concepto de daño moral, quedan condenadas Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A a pagar a las demandantes Karin Ivonne Sepúlveda Muñoz, Leslie Kathleen Neira Sepúlveda, Catalina Araceli Neira Sepúlveda y Michelle Yannina Neira Sepúlveda. En contra de este último pronunciamiento, las demandadas perdidosas y la demandante dedujeron recursos de casación en el fondo. El arbitrio formulado por las demandadas fue declarado desierto y se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que fue opuesto contra aquella declaración. Se trajeron los autos en relación para conocer el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el fallo censurado infringe los artículos 2314, 2329, 2330, 19 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo. En primer término, acusa que los jueces se equivocan al rechazar la acción ejercida por los demandantes Rigoberto Neira Castro y Avelina Barahona Torres, padres del trabajador fallecido. Respecto de esta última demandante, recrimina que la sentencia desestime la pretensión por la circunstancia de haber fallecido la actora durante la secuela del juicio, bajo el entendido que el resarcimiento que reclamó a título de daño moral es una acción, intransmisible por ser un derecho personalísimo. Al tenor de la doctrina que menciona, refiere la impugnante que semejante situación no configura un problema de transmisibilidad de la acción sino de continuación del proceso, el que, en el caso, fue iniciado en tiempo y forma, dos años antes del fallecimiento de la aludida demandante, sin que su muerte pueda alterar el curso del litigio, considerando que el artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales estatuye que el mandato conferido al abogado no termina por la muerte del mandante. Asegura, de esta manera, que si durante el juicio fallece el demandante, el mandatario constituido continúa en su encargo. Posteriormente los herederos decidirán si sustituyen al apoderado o si intervienen bajo su representación, para reclamar, más tarde, como herederos, el producto de la acción, precisando, todavía en este ámbito procesal, que la regla que contiene el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil se aplica solo en el caso que esa parte “obre por sí misma”, es decir, sin mandatario judicial abogado. Por lo demás, añade, la regla general en nuestro ordenamiento es que todos los derechos y obligaciones sean transmisibles, en la medida que la normativa civil no establezca lo contrario, excepción que no existe respecto a la indemnización por daño moral. Por ello, el fallo transgrede los artículos 2314 y 2329 del Código Civil al desestimar improcedentemente una pretensión indemnizatoria que fue deducida oportunamente. Tocante al rechazo de la demanda inco

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-14.859-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Neira Castro, Rigoberto y Avelina Barahona Torres, con Compañía Puerto de Coronel S.A. y otros”, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, proceso al que se acumuló el juicio rol C-12.742-2014 del Octavo Juzgado Civil de es

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