C.A. de San Miguel

BRUNY PIERRE CONTRA ERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14883-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanadas de la repartición pública recurrida, que no acogen a tramitación la solicitud regularización migratoria efectuada por el amparado, por mantener una orden de abandono vigente, decretada el 28 de septiembre de 2021, con ocasión del rechazo de su solicitud de prórroga de su visa temporaria, fundada en que no habría acompañado la totalidad de los antecedentes requeridos, en específico su cédula de identidad y la certificación de vigencia de su contrato de trabajo, la que, sostiene la recurrente, nunca le fue notificada. Segundo: Que, para efectos de desestimar dicha alegación, la recurrida acompañó copia de la Resolución Exenta N°117804, de 28 de septiembre de 2012 y la copia de un documentos encabezado como “notificación”, el que contendría aquella, sin embargo, en parte alguna consta que efectivamente dicha resolución haya llegado a conocimiento del amparado, por cuanto si bien aparentemente fue remitida mediante correo postal, lo cierto es que aquello no se acreditó, no se acompañó comprobante alguno de ello, así como tampoco se acreditó de alguna otra manera que aquella decisión de la recurrida hubiese sido puesta en conocimiento del amparado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las au

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 257-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bruny Pierre, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 117804 de 28 de septiembre de 2021, así como la orden de abandono, y todas aquellas resoluciones que no acogieron a tramitación la solicitud del amparado en orden a regularizar su situación migratoria, debiendo la repartición pública estudiar nuevamente su solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 14883-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 38754-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanadas de la

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