C.A. de Valparaíso

MENDO TORO KARIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14873-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. 2°) Que de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38. 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al no entregar el aludido documento, restringe de manera ilegal la libertad personal de la amparada, desde que dicha omisión le impide a éste el ingreso al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 527-2024, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor Karin Elizabeth Mendo Toro, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 15 días, el certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.873-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 38747-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un c

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