CHARLES/SEPÚLVEDA
Rol
10704-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°10.704-2024, caratulados “Charles con Sepúlveda”, sobre amparo de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo y/o en la forma interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que acogió el amparo de aguas deducido por doña Marie Solange Colette Charles Sermini, en contra de Daniel Fernando Sepúlveda Quezada, Mónica Roxana Sepúlveda Quezada, Paulina Francisca Sepúlveda Quezada y Esteban Mauricio Sepúlveda Quezada. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas, sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, como esta Corte ha dicho invariablemente, la circunstancia de radicarse en la sentencia definitiva el pronunciamiento relativo a las costas no le permite participar de la naturaleza de esta resolución, por cuanto no constituye parte o sección alguna de la cuestión controvertida en el pleito, sino que se trata de una carga que la ley autoriza imponer a determinados litigantes y como tampoco constituye una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no resulta procedente su impugnación por medio del recurso de casación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de veintiuno de febrero del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº10.704-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°10.704-2024, caratulados “Charles con Sepúlveda”, sobre amparo de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo y/o en la forma interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia
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