NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.
Rol
P-17496-2023
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-17496-2023, RUC: 23- 3-0105266-9, con fecha 28 de abril de 2023, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, en representación de Nueva Más Vida S.A, todos domiciliados en Agustinas N° 814, Oficina 909, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por CONSTANZA PÉREZ VARGAS, con domicilio en Rosario Norte N°615, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago. Para fundar su demanda, acompaña resolución N°29579 de fecha 8 de marzo de 2023, en conformidad con la Ley N°17.322, en que se indican las cotizaciones previsionales de salud adeudadas a su institución, en relación a los trabajadores que en ella se indican, por periodos comprendidos entre febrero de 2018 y enero de 2023, que en total suman $13.612.243. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 3 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 1 y 3 de julio de 2023, se notificó la demanda y se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. A través de presentación de 13 de enero de 2025, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, en representación de la demandada Constructora Carrán S.A., todos domiciliados en Félix de Amesti N° 177, comuna de Las Condes, oponiéndose a la ejecución e interponiendo las excepciones contempladas en el número 1 del artículo 5° de la ley 17.322, correspondiente a la inexistencia de la prestación de servicios, y según lo dispuesto en el número 5 del mismo artículo, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de pago. Código: XNVDCXLJYDK Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER en representación de NUEVA MÁS VIDA S.A, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por CONSTANZA PÉREZ VARGAS, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $13.612.243 por concepto de imposiciones correspondientes a los periodos comprendidos entre febrero de 2018 y enero de 2023 respecto de los trabajadores que se indican en la Resolución N° 29579 de fecha 08 de marzo de 2023, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo; SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecución por medio de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, contemplada en el N° 1 del artículo 5° de la Ley 17.322, respecto de los trabajadores: Avelino Segundo Latorre Castro; Barbara Estefanía Tovar Torres; Edder Leandro Martinez Amigo; Fabian Esteban Hernández Cros; Francisco Javier Alarcón Rauco; Francisco Raúl Toro Toro: Giovanni Aguilar Basoalto; Guillermo Fernando Ávila Tunac; Héctor Antonio Arcaya Macpherson; Ismael Antonio Vilo Toledo; Javier de las Riveras Villarroel; Jonathan Felipe Barrieta Aguilera: Jorge juvenal Alarcón Parra: Juan Natali Ulloa; Juan Pablo Díaz Palacios; Kerby Marseille; Luis Alberto Asencio Maturana; Max Ignacio Galvez Barrera; Michel Danilo Torrealba Rojas; Miguel Eduardo Arriagada Muñoz; Nicolás Antonio Valdebenito; Nicolás Matías Salinas Salas; Pía Constanza Crisosto Ortiz y Víctor Andrés Araos Luna. Sostiene que los trabajadores señalados no tenían ninguna relación laboral con su representada, en los meses en que se está cobrando el título Código: XNVDCXLJYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutivo de autos. Añade que en la Empresa Constructora Carrán S.A. no existe ningún registro, ni datos, de los presuntos trabajadores antes indicados en dichos períodos, y por ende, su representada no puede adeudar las cotizaciones previsionales. En segundo lugar, opone excepción de pago respecto de los trabajadores Ismael Antonio Vilo Toledo, Celso Martín Caniullán Alcaino, Guillermo Antonio Romero Montt, Cristian Ramón Donoso González, Juan Carlos Oporto Proboste, Paolo Alejandro Castro González, Carlos Antonio Martínez Arroyo, Juan Andrés Prado López; Germán Armando Becerra Gatica, Jorge Luis Vergara Muñoz, Rodolfo Andrés Morales Carrasco, Bryam Gonzalo Esperguez Cisternas, Eduardo Esteban Herrera Herrera, Ismael Jacob González Avendaño, Joshua Esteban Navarro Pérez y James Robert Robert; manifestando que las cotizaciones que se cobran a su respecto se encontrarían íntegramente pagadas en las entidades previsionales correspondientes, lo que acredita acompañando a su presentación certificados de pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, opone la excepción de pago por encontrarse pagada la cotización previsional de acuerdo a
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 3 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 1 y 3 de julio de 2023, se notificó la demanda y se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. A través de presentación de 13 de enero de 2025, comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, en representación de la demandada Constructora Carrán S.A., todos domiciliados en Félix de Amesti N° 177, comuna de Las Condes, oponiéndose a la ejecución e interponiendo las excepciones contempladas en el número 1 del artículo 5° de la ley 17.322, correspondiente a la inexistencia de la prestación de servicios, y según lo dispuesto en el número 5 del mismo artículo, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de pago. Código: XNVDCXLJYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de enero de 2025, la demandante evacuó el traslado conferido respecto de las referidas excepciones, desistiéndose del cobro respecto de los trabajadores y periodos que indica. Declaradas admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueb
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT P-17496-2023, RUC: 23- 3-0105266-9, con fecha 28 de abril de 2023, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, en representación de Nueva Más Vida S.A, todos domiciliados en Agustinas N° 814, Oficina 909, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de CONSTRUCTORA CA
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