A.F.P UNO S.A CON INSTITUTO SANITAS S. A.
Rol
D-48679-2025
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT D-48679-2025, RUC 25-3-0287717-6, con fecha 26 de noviembre de 2025, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., ambos domiciliados en Agustinas N°853, oficina 603, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Instituto Sanitas S.A., representada legalmente por don Carlos Pardo Quiroz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°01260, comuna de Quilicura. Funda su demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $94.410.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al periodo de noviembre de 2023, según consta en la Resolución N°122807 de fecha 20 de noviembre de 2025, de la trabajadora Yazuri Lorena Jara Orellana que en ella se indica. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 26 de noviembre de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 4 y 7 de mayo de 2026, se notificó y requirió de pago a la parte demandada, respectivamente. A través de presentación de 13 de mayo de 2026, comparece don Gonzalo García Bustamante, abogado, en representación de la demandada, oponiéndose a la ejecución y alegando la excepción contemplada en el artículo 5° N°5 de la Ley N° 17.332, en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al pago de la deuda. Con fecha 18 de mayo de 2026 se confirió traslado a la parte ejecutante. Con fecha 22 de mayo de 2026, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y se allanó a la excepción de pago opuesta. Código: QTDZCXXSRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Instituto Sanitas S.A., representada legalmente por don Carlos Pardo Quiroz, todos ya individualizados. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $94.410- por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al período de noviembre de 2023, respecto de la trabajadora Yazuri Lorena Jara Orellana, individualizada en la Resolución N°122807 de fecha 20 de noviembre de 2025, que se acompaña; SEGUNDO: Que la parte demandada se opone a la ejecución por medio de la excepción contemplada en el artículo 5° N°5 de la Ley N° 17.332, en relación al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al pago de la deuda. Señala que pagó mediante consignación general efectuada a través del cupón de pago N°5001311701 del Banco Estado, de fecha 22 de diciembre de 2025 el monto de $94.410.-, correspondiente a la deuda demandada en autos. No obstante lo anterior, y debido a que la deuda seguía vigente en el boletín laboral y con el sólo propósito de cesar los perjuicios que le irrogaba aparecer en dicho boletín, con fecha 31 de diciembre de 2025, indica que pagó nuevamente la deuda a través de la plataforma Previred, pagando además intereses y reajustes por un monto de $188.753. Por lo tanto, señala que habría pagado un total de $283.163, lo que equivaldría a 2,9 veces el monto de la deuda; TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante se allanó íntegramente a la excepción de pago opuesta, señalando que la cotización correspondiente al período de noviembre de 2023 fue efectivamente pagada; Código: QTDZCXXSRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por resolución de 26 de mayo de 2026, se declaró admisible la excepción opuesta, y atendido el allanamiento de la ejecutante, se omitió recibir la causa a prueba y, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia; QUINTO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte ejecutada se valió de la siguiente prueba documental: 1.Copia del comprobante de depósito Cupón de Recaudación del Poder Judicial N°5001311701 de fecha 22 de diciembre 2025 por el monto de $94.410. 2. Certificado de aclaración en boletín laboral emitido por la AFP Uno de fecha 7 de enero de 2026. 3. Copia del comprobante de pago de cotizaciones previsionales, emitido por Previred, de fecha 31 de diciembre de 2025, número de folio N°2013202512062920; SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322, las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuenci
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 26 de noviembre de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 4 y 7 de mayo de 2026, se notificó y requirió de pago a la parte demandada, respectivamente. A través de presentación de 13 de mayo de 2026, comparece don Gonzalo García Bustamante, abogado, en representación de la demandada, oponiéndose a la ejecución y alegando la excepción contemplada en el artículo 5° N°5 de la Ley N° 17.332, en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al pago de la deuda. Con fecha 18 de mayo de 2026 se confirió traslado a la parte ejecutante. Con fecha 22 de mayo de 2026, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y se allanó a la excepción de pago opuesta. Código: QTDZCXXSRDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de 26 de mayo de 2026, se declaró admisible la excepción opuesta, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en rep
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT D-48679-2025, RUC 25-3-0287717-6, con fecha 26 de noviembre de 2025, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., ambos domiciliados en Agustinas N°853, oficina 603, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra d
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