TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE/SOCIEDAD PETREOS S.A.
Rol
5108-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°5108-2024, caratulados “Tesorería Provincial de San Felipe con Sociedad Pétreos S.A.”, sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Colbún S.A., en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la decisión del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, que rechazó la incidencia de exclusión de la nómina de deudores de patentes por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas, sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la resolución de dieciséis de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº5108-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°5108-2024, caratulados “Tesorería Provincial de San Felipe con Sociedad Pétreos S.A.”, sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma
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