ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
5064-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento ordinario de mayor cuantía, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado “Bci Seguros Generales S.A. / Enel distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, dictada el día dos de febrero de este año, bajo el I.C. N°9.132-21, acumulado al rol 11.754-23, por la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que fijó la fianza de resultas pedida por la quejosa y recurrente, en $5.000.000, el día 5 de enero último. 2° Que, los recursos de los cuales pendía la fianza de resultas cuyo monto se ha reclamado, en virtud de la resolución impugnada, fue declarado inadmisible el de casación en la forma y rechazado el de casación en el fondo, al no denunciar aquel las normas decisorias litis como infringidas, lo cual ocurrió el día 14 de marzo último, según consta de lo obrado en el I.C. N°3.959-24. 3° Que, de lo expresado, no cabe más que concluir que el presente recurso de queja ha perdido oportunidad, al haberse desechado los recursos de casación a los cuales accedía, y sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento del recurso de queja interpuesto en estos autos por el abogado don Juan Pablo Urzúa Poblete, al perder oportunidad el mismo. Regístrese y archívese. Rol Nº 5.064-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento del recurso de queja interpuesto en estos autos por el abogado don Juan Pablo Urzúa Poblete, al perder oportunidad el mismo. Regístrese y archívese. Rol Nº 5.064-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 30600: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento ordinario de mayor cuantía, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado “Bci Seguros Generales S.A. / Enel distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte de
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