1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO CON OYARCE SALINAS JAVIER (S)

Rol

90137-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos tercero a séptimo del

Fallo

fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que, en autos se encuentra acreditado que el demandado defraudó a Banco Consorcio en la suma de $16.750.000 y que producto de ello se siguió un juicio penal en su contra en el cual fue condenado, en procedimiento abreviado, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en su calidad de autor del delito consumado de espionaje informático y estafas y otras defraudaciones contra particular a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Sentencia que se encuentra ejecutoriada. No constando que en dicha causa se haya efectuado la incautación de aquella suma de dinero ni que así se haya ordenado. Razón por la cual no cabe más que hacer lugar a la demanda deducida en lo principal y condenar al demandado a pagarle al actor la suma antes indicada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32077-2015, en aquella parte que rechazó la demanda principal de fojas 1, y se declara, en su lugar, que se acoge,

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación q

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