1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO CON OYARCE SALINAS JAVIER (S)

Rol

90137-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 32077-2015, caratulado “Banco Consorcio con Oyarce Salinas Javier”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve se rechazó la demanda principal de restitución de dineros y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por la suma de $2.000.000. Apelada esta decisión por la parte demandante, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a la suma de $10.000.000. Contra este último pronunciamiento dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación alega que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 59 en relación con los artículos 83 letra c) 187, 188 y 189, todos del Código Procesal Penal, toda vez que ha dado un alcance que difiere del texto expreso de la norma. Al respecto, asevera que, la acción restitutoria impetrada no es de aquellas contempladas en el inciso primero del artículo 59 del código citado, exclusivas de sede penal. Expone que a diferencia del Código de Procedimiento Penal, el nuevo Código Procesal Penal ha circunscrito – respecto de la acción restitutoria- su objeto únicamente a la restitución de la cosa (acción meramente restitutoria) sin que por su intermedio pueda reclamarse el valor de dicho bien o hacerse valer alguna otra pretensión. Menciona que la nueva normativa ha restringido el uso de esta acción, en comparación al antiguo sistema de procedimiento penal, en el sentido que a través de su ejercicio únicamente puede recobrarse la posesión o tenencia física del bien o bienes reclamados, sin que sea admisible alguna otra pretensión, por ejemplo, la restitución del valor de la cosa si esta se hubiere destruido. En este sentido, el artículo 59 inciso 1º del Código Procesal Penal, es claro al señalar que la “acción civil que tuviera por objeto únicamente la restitución de la cosa (la posesión o tenencia física del bien o bienes demandados), deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Procesal Penal”, que a su turno, alude a la simple posesión o tenencia material de los bienes reclamados. Por lo que, el sentenciador yerra al hacer extensivo el alcance del artículo 59 inciso primero al caso de marras. Lo anterior, dice, toda vez que no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 189 del Código Procesal Penal: (i) Los fondos que se solicitan restituir, no son de aquellos objetos recogidos o incautados, tal como señala el inciso primero del articulo 189; (ii) Tampoco, en razón a su naturaleza de fungibles, son de aquellas cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Banco Consorcio y deduce demanda en contra de Javier Oyarce Salinas, la que funda en que entre los días 16 de diciembre de 2013 y 23 de enero de 2014, desde las oficinas del banco Consorcio ubicadas en Galería España, Paseo Huérfanos 863, piso 6, comuna de Santiago, el demandado, empleado del banco, procedió a alterar las bases de datos informáticas del banco, sin su autorización, accediendo a la base de datos “pl/sql”, a través de su usuario “joyarce”, donde generó de manera electrónica fondos que no tenían

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, lo confirmó con declaración que se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a la suma de $10.000.000. TERCERO: Que, la sentencia cuestionada dejo asentado el siguiente hecho: Que el demandado de autos, Javier Oyarce Salinas, fue condenado en calidad de autor del delito consumado de “espionaje informático y estafas y otras defraudaciones contra particular”, respecto de los hechos ocurridos entre el 16 de diciembre de 2013 y 23 de enero de 2014, desde las oficinas del Banco Consorcio, ubicadas en la Galería España en el Paseo Huérfanos N° 863, piso 6, en la comuna de Santiago, el imputado Javier Eduardo Oyarce Salinas, procedió a alterar maliciosamente las bases de datos informáticas del Banco Consorcio, sin la autorización de este, utilizando el lenguaje de consulta de base de datos “pl/sql”, a través de su usuario “joyarce”, procediendo a realizar abonos por $16.750.000, a través de siete operaciones dirigidas a la cuenta bancaria de Nataly Consuelo Orrego Flores, las que posteriormente fueron transferidas desde esta última a la cuenta corriente del banco BBVA N° 50400190, 100533433, Rut N° 16.979.315-8, a nombre de Gabriel Oyarzún, que en realidad pertenece al imputado. Luego de realizado los abonos, el imputado utilizó un comando de consulta para borrar en los registros informáticos los abonos realizados, utilizando para ello el usuario “FISA CREDITOS”.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 32077-2015, caratulado “Banco Consorcio con Oyarce Salinas Javier”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil diecinueve se rechazó la demanda principal de restitución de dineros y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por la su

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