CASINO DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTO DE ANTOFAGASTA S.A. (/GOMEZ)
Rol
11070-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, resulta que la actuación de la recurrida se ampara en los puntos 3.3 y 3.4 de las Bases Técnicas y en lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Supremo N°1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego y el artículo 20 de la Ley N° 19.995, por lo que lo alegado por la recurrente de queja es meramente una cuestión de interpretación legal, sin que se aprecie en el fallo dictado por los jueces recurrido yerro al respecto. Así, no es posible concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese copia auténtica de esta resolución a los autos tenidos a la vista; hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.070-2024.
Fallo
fallo dictado por los jueces recurrido yerro al respecto. Así, no es posible concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese copia auténtica de esta resolución a los autos tenidos a la vista; hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.070-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 38.084-2024: téngase presente. Al escrito folio N° 38.096-2024: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los s
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