JOFRÉ/QUINTA SALA CA STGO
Rol
15390-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don José Luis Jofré Gutiérrez, en el proceso Ingreso Corte Nº16.755-22 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución de 23 de abril último, que rechazó un recurso de hecho -verdadero-, deducido por la quejosa y apelante, en contra de lo decidido por el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, el 10 de noviembre de 2022, en el juicio ejecutivo por obligación de dar rol C-15030-2020, que no concedió las apelaciones subsidiarias interpuestas en contra de la resolución que negó lugar a las solicitudes de corrección de procedimiento conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y de suspensión del procedimiento mientras se resolvía el incidente, ambas formuladas por esa parte. 3° Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don José Luis Jofré Gutiérrez. Al primero, segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.390-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don José Luis Jofré Gutiérrez. Al primero, segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.390-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso
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