SUR ASISTENCIA S.A./VILLADANGOS
Rol
15344-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don José Tomás Bulnes León, caratulado “Negocios y Cobranzas SpA. / Sur Asistencia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el día veintitrés de abril de este año, bajo el I.C. N° 17.268-2023, por la cual se rechazó el recurso de queja, deducido en contra de la sentencia dictada por el mencionado árbitro, el día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. 2° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3º Que por su parte, el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4° Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre un recurso de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario del recurso, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.344-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.344-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don José Tomás Bulnes León, caratulado “Negocios y Cobranzas SpA. / Sur Asistencia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada, en contra de la s
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