ABENGOA CHILE S.A / SERVICIOS ELECTRONICOS SANYCOR LIMITADA
Rol
13860-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-4524-2026, caratulado “Abengoa Chile S.A con Servicios Electrónicos Sanycor Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de tres de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la sentencia que rechaza la demanda estimado que no se encuentra acreditada la obligación, no obstante la acreditó con las copias de las facturas emitidas para materializar el negocio que dio origen a la relación contractual, las correspondientes notas de crédito emitidas por la demandada y la orden de compra o pedido que precedió a la emisión de las facturas. Dado lo expuesto, pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque la resolución apelada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un incumplimiento de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 143
Fallo
fallo de primer grado de tres de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la sentencia que rechaza la demanda estimado que no se encuentra acreditada la obligación, no obstante la acreditó con las copias de las facturas emitidas para materializar el negocio que dio origen a la relación contractual, las correspondientes notas de crédito emitidas por la demandada y la orden de compra o pedido que precedió a la emisión de las facturas. Dado lo expuesto, pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque la resolución apelada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un incumplimiento de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1545
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-4524-2026, caratulado “Abengoa Chile S.A con Servicios Electrónicos Sanycor Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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