2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNDURRAGA CON SENADO DE LA REPÚBLICA

Rol

213577-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1029-2021, RUC 2140351143-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el abogado José Gabriel Undurraga Martínez en representación de doña María Magdalena Palumbo Ossa; doña Ingrid Milena Karelovic Ríos; doña Ximena Belmar Stegmann; don Pedro Javier Fadic Ruiz; don Jorge Andrés Jenschke Smith; doña María del Pilar Silva García de Cortázar; doña María Soledad Aravena Cifuentes; don Rodrigo Javier Pineda Garfias; don Juan Pablo Duran González; don Francisco Javier Vives Dibarrart; don Luis Alberto Sepúlveda Vargas; don Juan Ignacio Vásquez Caces y don Carlos Fernando Luis Soffia Contreras, en contra del Senado de la República de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado. La denunciada presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar, rechazó la denuncia. En contra de este fallo, la denunciante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, «existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, previo al análisis del fondo del asunto, es necesario establecer que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copia de la sentencia dictada por la Cortes de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol N°1-2017, sin el respectivo certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de una resolución susceptible de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponde a la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciante en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°213.577-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 37904 y 38149: téngase presente. Vistos: En estos autos RIT T-1029-2021, RUC 2140351143-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el abogado José Gabriel Undurraga Martínez

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